Ayuda extraordinaria para agricultores por el incremento del coste de los fertilizantes.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a agricultores, con el objetivo de compensar el incremento de costes asociado al uso de productos fertilizantes.
Esta medida queda recogida en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, y cuenta con un presupuesto total de 500 millones de euros.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Por un lado, podrán acceder a la ayuda aquellos agricultores que hayan sido elegibles para el cobro de ayudas directas de la PAC en la campaña 2025 y que cuenten con superficies de cultivos permanentes o tierras de cultivo. Quedan excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales.
Por otro lado, también podrán beneficiarse los titulares de explotaciones agrarias que, aunque no hayan sido perceptores de ayudas directas de la PAC, figuren dados de alta en los registros autonómicos de explotaciones agrarias y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal 2024 por un importe mínimo de 5.000 euros.
¿Cuál será el importe de la ayuda?
La ayuda se calculará en función de la superficie elegible de cada beneficiario, diferenciando entre superficie de secano y superficie de regadío.
Los importes unitarios máximos establecidos son:
- Superficie de secano: hasta 22 euros por hectárea.
- Superficie de regadío: hasta 55 euros por hectárea.
No se concederán ayudas cuando el importe total a percibir sea inferior a 100 euros. Además, la ayuda se aplicará hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.
Las cuantías finales podrán ajustarse en función de las disponibilidades presupuestarias mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Hay que solicitar la ayuda?
No. Esta ayuda se concederá de oficio por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los titulares de explotaciones agrarias que cumplan con los requisitos establecidos.
Por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud ni remitir documentación adicional. De hecho, se recomienda no enviar documentos, ya que no serán analizados dentro de este procedimiento.
El Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, publicará en su sede electrónica las relaciones de titulares de explotaciones que cumplen los requisitos para percibir la ayuda.
Dado que estos listados se irán publicando de forma sucesiva, es importante consultar periódicamente la sede electrónica del FEGA y no realizar ninguna gestión hasta que se comunique que ya no se publicarán nuevas relaciones.
Una vez publicada la última relación, aquellas personas o entidades que no figuren en ninguno de los listados podrán entender denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación se podrá interponer recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Normativa aplicable
Esta ayuda se regula a través del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio.
Además, la Orden APA/568/2026, de 5 de junio, establece adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas al sector agrario y pesquero contempladas en los artículos 46, 50 y 51 de dicho Real Decreto-ley.
Desde Serviterra recomendamos a los agricultores revisar periódicamente las publicaciones oficiales del FEGA para comprobar si figuran en los listados de beneficiarios y estar al tanto de cualquier actualización relacionada con esta ayuda.